Compartimos el artículo publicado por Eduardo Ortega Hernández, el 18 de marzo de 2026 en 65ymas.com.

El testamento es, según la Real Academia Española, la «declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte». Ahora bien, ¿se puede elegir libremente a quién dejar los bienes? La respuesta no es tan sencilla como parece, especialmente si nos centramos en aquellas personas a las que no queremos incluir en nuestro testamento, como por ejemplo, un hijo con el que hace años que no tenemos relación. 

Desde hace un tiempo, los medios de comunicación se están empezando a hacer eco de sentencias sobre padre o madres que consiguen desheredar a sus hijos. ¿Quiere decir esto que ahora es más sencillo? Tal y como nos aclara Eduardo Ortega, responsable de EO Abogados, gabinete especializado en brindar protección jurídica a las personas mayores, «el Código Civil no ha sido modificado, pero lo que sí hacen los juzgados es interpretar de forma más amplia cada vez el supuesto de indignidad para suceder». 

Para que no haya lugar a dudas, es necesario entender que lo que establece el Código Civil es que la herencia se tiene que dividir en tres partes iguales:

  • La legítima: es el tercio del total de los bienes que la legislación española blinda para que se divida, a partes iguales, entre los descendientes directos del fallecido, que generalmente son los hijos. Si uno de ellos hubiese fallecido, su parte la recibirán sus descendientes.  Este tercio es intocable, salvo en los casos excepcionales en los que se puede desheredar a un hijo.
  • La mejora: este tercio también va destinado a los descendientes, pero puede ser repartido según la voluntad del fallecido.
  • La libre disposición: la persona que deja la herencia puede escoger con plena libertad a quién destina​r este tercio de sus bienes.

En este contexto, el tercio que más preocupa a los progenitores que no tienen relación con sus hijos es la legítima: «En España no existe una libertad absoluta para decidir a quién dejar la herencia. Sí se puede desheredar, pero no es tan sencillo como muchas personas creen. Nuestro sistema protege a los hijos a través de la legítima, que es una parte de la herencia que la ley les reserva obligatoriamente», comienza explicando Ortega.

«Por eso un padre o una madre solo pueden desheredar a un hijo si existe una causa legal, como el maltrato, determinadas conductas graves o una ruptura familiar muy intensa. Ahora bien, en los últimos años los tribunales han empezado a reconocer que el abandono emocional o el maltrato psicológico también pueden justificar una desheredación, lo que refleja que la sociedad y las relaciones familiares han cambiado mucho», añade el experto.

Fuente: https://www.65ymas.com/opinion/consumir-siendo-mayor-en-2026-edadismo-silencioso-en-acceso-servicios_80532_102.html

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