Estimados amigos:
El BOE de 29 de septiembre publica el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 en 965€ mensuales, con efectos desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de su prórroga para el año 2022.
Según establece el Real Decreto 871/2021, las cuantías deberán regir a partir del 1 de septiembre de 2021, tanto para los trabajadores fijos como para los temporales.
Como los efectos se aplican de forma retroactiva al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procede el abono del salario mínimo con efectos del 1 de septiembre de 2021. Procederá, en su caso, una regulación de las nóminas de septiembre, incluso a posteriori en aquellas que ya se hayan abonado garantizándose el SMI de 950€, en lugar de 965€.
El SMI, para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en:
- 32,17 €/día.
- 965 €/mes (en 14 pagas). 1.125,83 € en 12 pagas (cuando las pagas extras están prorrateadas mes a mes)
- 13.510 € en cómputo anual.
Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie permita reducir el importe en dinero del SMI.
El SMI es un importe bruto, sobre cuya cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.
La subida en el presente año 2021 no alcanza a las 14 pagas, sino a 4 mensualidades (septiembre, octubre, noviembre y diciembre); y además a dos tercios de la paga extra de navidad.
Para nuestros Centros la paga de navidad se devenga de 1 de junio a 30 de noviembre, por lo que el efecto sobre la paga extra de navidad (su cálculo sobre un SMI de 965€) será de la mitad de la paga, es decir los meses de septiembre, octubre y noviembre; por cuanto en diciembre de 2021 se inicia el devengo de la paga de verano (que ya será, en todo caso, sobre un SMI de 965€).
EO ABOGADOS