Pero aún no tiene un Derecho pensado para las personas mayores.
España envejece. Lo sabemos desde hace años. Lo dicen los demógrafos y lo confirman las estadísticas. Pero hay una pregunta que el mundo jurídico formula todavía demasiado poco:
¿quién defiende jurídicamente a las personas mayores en España?
Cuando hablamos de infancia existen instituciones específicas, protección reforzada y especialización judicial. Cuando hablamos de violencia de género, el ordenamiento ha creado juzgados especializados, protocolos y políticas públicas orientadas a la protección de las víctimas. Cuando hablamos de consumidores, el Derecho ha construido todo un sistema de garantías.
Pero cuando hablamos de personas mayores, la respuesta sigue siendo sorprendentemente difusa.
Los problemas jurídicos que afectan a las personas mayores aparecen hoy repartidos entre múltiples ramas del Derecho: civil, administrativo, sanitario, penal o laboral. Capacidad jurídica, curatela, internamientos, dependencia, responsabilidad de centros residenciales, abusos patrimoniales, brecha digital o edadismo.
Todos estos asuntos responden a una misma realidad social: el envejecimiento, y sin embargo el Derecho continúa abordándolos como cuestiones aisladas.
España es ya una de las sociedades más envejecidas del mundo. En las próximas décadas millones de personas vivirán más años que cualquier generación anterior. Esto significa algo muy simple desde el punto de vista jurídico: habrá más conflictos vinculados al envejecimiento.
Más decisiones sobre cuidados, más controversias patrimoniales, más situaciones de vulnerabilidad, más problemas de acceso a servicios y más discriminación por edad.
Y sin embargo seguimos sin hablar con claridad de algo que empieza a ser evidente:
el Derecho de Mayores.
La Constitución ya contiene las bases de esta protección. El artículo 10 sitúa la dignidad de la persona como fundamento del orden político y social, el artículo 14 proclama la igualdad y el artículo 50 obliga a los poderes públicos a garantizar el bienestar de las personas mayores.
Pero entre ese reconocimiento constitucional y la realidad jurídica cotidiana sigue existiendo una distancia demasiado grande.
Cada vez más conflictos jurídicos tienen que ver con el envejecimiento: ingresos en residencias, medidas de apoyo a la capacidad, responsabilidad de centros, abusos patrimoniales, acceso a servicios sanitarios, brecha digital o edadismo institucional.
Todo ello apunta a una conclusión difícil de negar:
el Derecho de Mayores ya existe.
Lo que todavía falta es reconocerlo plenamente como un ámbito jurídico propio.
Las sociedades evolucionan y el Derecho evoluciona con ellas. Hubo un tiempo en que apenas se hablaba de Derecho del Consumo o de Derecho Ambiental. Hoy nadie discute su importancia.
El envejecimiento plantea ahora un desafío jurídico comparable. Cuando millones de personas mayores empiezan a enfrentarse a problemas específicos en el ejercicio de sus derechos, el Derecho no puede permanecer indiferente.
Debe reaccionar.
Debe organizarse.
Debe construir respuestas.
Tal vez haya llegado el momento de responder con claridad a la pregunta inicial:
¿quién defiende jurídicamente a las personas mayores en España?
Cada vez más juristas empezamos a pensar que esa defensa requiere algo más que normas dispersas.
Requiere reconocer y desarrollar algo que ya está tomando forma:
el Derecho de Mayores.
Y a quienes creemos en la dignidad, la igualdad y la protección efectiva de las personas mayores, nos encontrarán trabajando para que ese Derecho se construya.