El último informe del Observatorio Estatal de la Dependencia revela un dato estremecedor: cada 15 minutos fallece una persona en España sin haber recibido la ayuda reconocida por ley.
En lo que va de año, más de 25.000 personas han muerto en lista de espera, y cerca de 300.000 siguen aguardando valoración o prestación.
Los expedientes tardan una media de 349 días en resolverse —casi el doble del plazo legal—, mientras las entidades sociales denuncian un sistema colapsado y precarizado, donde los servicios de bajo coste sustituyen a los cuidados presenciales y profesionales.
Frente a esta realidad, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, reconoce un derecho subjetivo y exigible: la persona no “solicita un favor”, sino que reclama un derecho con fuerza de ley.
La Disposición Final Primera, en su punto 2, fija un plazo máximo de seis meses para resolver y ejecutar la prestación. Superarlo sin causa justificada vulnera el artículo 9.3 de la Constitución —seguridad jurídica— y el artículo 50 CE, que obliga a los poderes públicos a garantizar el bienestar de las personas mayores.
No estamos ante un problema administrativo: es una omisión del deber público de tutela efectiva, contraria a la dignidad de la persona (art. 10 CE) y al derecho a la buena administración del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Cada expediente paralizado es una vulneración directa del Estado social y democrático de Derecho que la Constitución proclama.
Por todo ello, mi lamento y mi crítica para todos aquellos que tienen responsabilidad en la materia; y mi deseo de que los mismos responsables prioricen ¡ya! la mejora de este sistema.
El tiempo administrativo no puede seguir marcando el tiempo vital de quienes más apoyo necesitan. La atención a la dependencia no es una concesión: es un derecho que mide la justicia y el grado de humanidad del Estado.