Estimados amigos y amigas.
Como habréis tenido oportunidad de conocer, ha sido publicada en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta ley, que desplegará todos sus efectos a partir del día 3 de septiembre de 2021, afecta de lleno a nuestro sector, toda vez que viene a introducir modificaciones en aspectos sustanciales de nuestra actividad.
La Ley 8/2021 viene a modificar un amplio elenco de normas:
- Ley del Notariado
- Código Civil.
- Ley Hipotecaria
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria,
- Código de Comercio
- Código Penal
Además, la Disposición Derogatoria Única, deroga expresamente los artículos 299 bis y 301 a 324 del Código Civil.
El Título XI del Libro Primero del Código Civil pasa a denominarse “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”, lo que da idea de la principal pretensión de la reforma: el apoyo a la persona que lo necesite para la toma de decisiones dejando la representación para situaciones en las que no quepa otra posibilidad. Es por ello que la institución que más se regula con la reforma es la curatela, y sólo en situaciones excepcionales, se podrá otorgar al curador funciones representativas. Estamos por lo tanto, ante el final de la tutela, de la patria potestad prorrogada y de la patria potestad rehabilitada.
El procedimiento para la adopción de medidas de apoyo también ha sido modificado sustancialmente, ya que mediante la reforma se da más importancia a la tramitación de los expedientes mediante la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula el nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Podrá promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes, o hermanos.
Además se establece que todas aquellas personas que tengan algún tipo de limitación en su capacidad de obrar, fruto de la aplicación de la anterior normativa, podrán solicitar que su situación se adapte a lo dispuesto en la nueva Ley. En caso de no llevarse a cabo dicha solicitud, se podrá realizar la adaptación de oficio.
Por otro lado, una cuestión que aborda la nueva Ley 8/2021, y que consideramos choca de lleno con los intereses de los centros de mayores y de sus usuarios, es la reforma del artículo 753 del Código Civil, que prohíbe a los usuarios de los centros testar en favor de la institución o centro en el que reside. Esta prohibición, supone una limitación, a nuestro juicio injustificada, sobre el derecho a decidir a las personas mayores acerca de su patrimonio.
En conclusión, la nueva normativa cuenta con un sinfín de modificaciones que afectan de lleno a nuestro sector y a nuestros usuarios. Es por ello que habrá que adaptar nuestro modo de actuación a la nueva situación.
Desde la asesoría jurídica de la Asociación quedamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda que os pueda surgir la aplicación de esta nueva normativa.
Atentamente,
Diego del Nogal
Responsable del Área Civil – EO ABOGADOS